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Opinión Pública del IChTSC ante la Carta 111 del 24 de Mayo del Memorándum DGCP-703-2023



Opinión Pública del IChTSC ante la Carta 111 del 24 de Mayo del Memorándum DGCP-703-2023 dirigida a la presidencia del Colegio de Trabajadores Sociales: Provincial Puerto Montt


Para todas y todos nuestros colegas del Trabajo Social en Salud:

Junto con extender un saludo solidario, quisiéramos mediante este documento expresar nuestra opinión como IChTSC ante la toma de conocimiento pública que hemos testificado en varias redes sociales, respecto a las declaraciones emitidas por la actual Ministrada de Salud a la presidenta del Colegio de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Chile del Provincial de Puerto Montt. Primero que todo, rechazamos gran parte de su respuesta y principalmente sus comentarios finales por carecer de motivo plausible. Más aún con respecto al discurso que expresa que: "Entendemos que las mallas curriculares universitaria de vuestra profesión tienen incorporados temáticas de salud, pero ello no implica que se entreguen las competencias, habilidades y conocimientos para otorgar acciones sanitarias (las que, por lo demás, deben corresponden a profesionales debida y legalmente habilitados para ello). Y discrepamos que los/as Trabajadores Sociales entreguen atención de salud terapéutica directa al usuario, en las funciones esenciales de promoción, prevención, recuperación, y rehabilitación, dado a que el otorgamiento, de dichas acciones de salud es privativo y exclusivo de las profesiones legalmente habilitadas para ello".

Ante lo anterior exponemos lo siguiente: Las y los profesionales del Trabajo Social están reconocidos mundialmente como trabajadores de la salud por la propia Organización Mundial de la Salud de acuerdo a su Clasificador Internacional de trabajadores de la salud (2008) bajo la categoría de "asesores de salud y personal de apoyo"; siendo representados en el código 2635 "Profesionales del Trabajo Social y la Consejería". La definición de dicha categoría refiere que estos profesionales: "proveen los servicios de consejería, terapia y mediación a persona, familias, grupos y comunidades para responder a sus dificultades personales y sociales. Ellos asisten a personas para desarrollar habilidades, para conectarlos con recursos y servicios de apoyo que se requieran para responder a los problemas que surgen debido a las dificultades de salud, como también de la transición de la vida, las adicciones y otros problemas personales, familiares y sociales" (p.12). De acuerdo a este clasificador, las tareas y deberes en esta categoría incluyen planificación y prestación de consejería, desarrollo de habilidades, servicios de intervención en crisis y mediación en el ámbito individual, familiar o en configuraciones de grupo para ayudar a los clientes a funcionar dentro de las limitaciones de su entorno, mejorar sus relaciones y resolver problemas personales y familiares. Los roles más frecuentes son: Consejero de Adicciones, Consejeros de Duelo, Trabajador Social Clínico, etc.


La entrega de servicios terapéuticos directos a personas también está definido en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Clasificación Internacional de Ocupaciones del 2012 en el código 2635 (en el cual se basa la propia OMS), y de acuerdo al Clasificador Chileno de Ocupaciones (INE, 2018) el cual está basado en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones que está a cargo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en relación a la profesión de Trabajo Social se expresa que una de nuestra tareas, entre muchas otras, es: "prestar servicios de asesoramiento, terapia y mediación..." (p.176). De acuerdo al propio Diccionario y otras declaraciones de la Asociación Americana de Psicología, la psicoterapia y/o terapia, el trabajador social es uno de tres profesionales reconocidos y habilitados por formación para realizar procesos con personas, familias y grupos, de esta forma "Los profesionales que brindan psicoterapia incluyen psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, profesionales con licencia consejeros clínicos, terapeutas matrimoniales y familiares con licencia, consejeros pastorales y enfermeras practicantes psiquiátricas. De ese grupo, psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales son los más comunes. Todos estos profesionales están formados para ofrecer psicoterapia, pero hay diferencias en su educación y formación."(American Psychological Association, 2007).


Así mismo, la definición del año 2014 sobre la práctica del Trabajo Social por la Federación Internacional de Trabajadores Sociales en conjunto con la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social expresa explícitamente que: "la práctica del trabajo social abarca una variedad de actividades que incluyen varias formas de terapia y consejería o asesoramiento, trabajo grupal y comunitario; formulación y análisis de políticas; y abogacía e intervenciones políticas. Desde una perspectiva emancipadora, esta definición apoya las estrategias de trabajo social que apuntan a aumentar la esperanza, la autoestima y el potencial creativo de las personas para enfrentar y desafiar las dinámicas de poder opresivo y las fuentes estructurales de injusticias, incorporando así en un todo coherente de lo micro-macro y lo personal".

A nivel país, debemos recordar que los trabajadores sociales hemos sido pioneros en el desarrollo de la terapia familiar, tal como lo expresa la Historia de la Ley Nº 20.054 de exclusividad universitaria del Trabajo Social en nuestro país. Por lo mismo es que durante los últimos 5 años aumenta el interés por una formación académica cualificada en Trabajo Social Clínico como una forma de fortalecer las habilidades terapéuticas de los y las trabajadores sociales. Lo anterior culmina en programas de Diplomados y recientemente se han creado dos Magíster en Trabajo Social Clínico que fortalecen las habilidades clínicas terapéuticas de los profesionales que ejercen actualmente en el área de salud, como también en otras. Es importante señalar que los trabajadores sociales a nivel internacional han precursado y creado varias formas de terapia, tales como la terapia narrativa (White y Epston), la terapia centrada en soluciones (De Shazer y Kim-Berg), la terapia familiar conjunta o modelo de validación humana (Satir), terapia colaborativa basada en fortalezas (Selekman), terapias no convencionales y para contextos domiciliarios o de la relación entre los padres y sus hijos (Fraiberg), etc.


Por otro lado, y desde un punto de vista legal, según la Ley 21.331 sobre "DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL". En su artículo 5 que dice: "El Estado promoverá la atención interdisciplinaria en salud mental, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes". Entonces bajo estos argumentos, sostenemos lo siguiente: Entonces bajo estos argumentos, sostenemos lo siguiente: Nos parece potencialmente preocupante que la principal representante del Ministerio de Salud esté reproduciendo discursos encubiertamente discriminatorios e injustificados hacia la profesión de Trabajo Social, desconociendo el reconocimiento mundial de las principales organizaciones de la salud, del trabajo y de la profesión del Trabajo Social, menoscabando y estereotipando de forma reduccionista el ejercicio del Trabajo Social en el ámbito de la salud a un nivel de gestión social que no considera la interacción directa en pos del bienestar de la salud mental de las personas y familias. Por otro lado, su respuesta es contraría a la ley 21.221 en donde se estipula que el estado promoverá atención interdisciplinaria, incluyendo explícitamente al Trabajo Social dentro de las disciplinas y áreas. Cabe la reflexión sobre cómo se pretende reconocer y proteger los derechos de las personas a la atención en salud mental si se está excluyendo del código sanitario una atención interdisciplinaria explícita, es decir los servicios de nuestra profesión a esta población.


Cabe la reflexión sobre cómo se pretende reconocer y proteger los derechos de las personas a la atención en salud mental si se está excluyendo del código sanitario una atención interdisciplinaria explícita, es decir los servicios de nuestra profesión a esta población. Desde un punto de vista general, gran parte de las prestaciones que actualmente realizan los trabajadores sociales en el sistema de salud, tales como la consejería, la intervención psicosocial, la consulta social y especializada, la intervención en crisis, entre otras, siempre tienen una interacción directa con la mente, entendiendo que lo mental se compone de lo social y en sus tejidos relacionales-contextuales, ya que no existe lo mental sin lo social, por lo que no se puede separar dicha condición del ser humano. Es por esta razón que los "profesionales de la salud mental" se componen de una diversidad de profesiones, incluida el Trabajo Social. Desde perspectivas actuales, las prestaciones de salud no se conciben como una entidad dualista focalizada en el "cuerpo-mente", ya que también hay prestaciones y acciones directas de salud social, como las mencionadas en este documento y muchas otras más, las que a propósito siempre serán terapéuticas mientras exista una relación cara a cara con el sufrimiento humano directamente y esto se replica en todos los niveles, sean estos preventivos, promocionales, de recuperación y rehabilitación, siendo estos, ejercidos por muchos trabajadores sociales día a día

Es así como, las "discrepancias" de la ministra, sean estas compartidas ministerialmente o individuales, nos parecen una forma desmedida de exclusión que además genera injusticia epistémica para el Trabajo Social, pero además reproducen un estereotipo "de tratarnos como profesionales de tercera categoría" situación que desde el gremio se ha luchado históricamente para ser reconocidos como una profesión que día a día entrega lo mejor de sí para contribuir a la salud del país, y claramente que con acciones de salud terapéuticas directas en la población, a nivel individual, familiar, grupal y comunitarias, porque nuestra práctica está dirigida directamente a otros seres humanos, en la "acción directa mente sobre mente" (1922, p. 102) tal como planteaba la fundadora de nuestra profesión, Mary Richmond.

Manifestamos nuestro total apoyo al Colegio de Trabajadores y Trabajadoras Sociales de Chile y a su Comisión Nacional de Salud, y apoyamos a todos y todas las colegas trabajadoras y trabajadores sociales del sistema de salud del país, y hacemos un llamado al gremio y a todos los involucrados para realizar acciones que permitan cambiar esta situación inmediatamente, realizando todas las acciones legales y de reivindicación respectiva que permitan asignar nuevamente el derecho histórico que como trabajadores y trabajadoras sociales tenemos en el ámbito de la salud, lo cual implica ser incluidos en el Código Sanitario. Esto ha sido apoyado por medio de carta oficiales de la Federación Internacional de Trabajadores y Trabajadores Sociales, La Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social, Diputados de la República, Rectores de Universidades del país, por el Consejo de Escuelas de Trabajo Social, y una serie de organizaciones.

Por que no hay salud, sin Trabajo Social. Por la inclusión inmediata de los trabajadores y trabajadoras sociales de Chile en el Código Sanitario. Somos profesionales históricos y merecemos el mismo reconocimiento que otras profesiones de la salud, ya que seguimos trabajando por la salud de nuestro país día a día, en todas sus formas y prácticas de atención directa e intersectoriales. Hoy por hoy existen múltiples fundamentos teóricos y prácticos para afirmar que lo terapéutico no es solo una dimensión cuerpo-mente, sino que es una dimensión integral donde está lo social, lo comunitario y las redes relacionales del ser humano como un todo integrado, nunca fragmentado.




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